Autoridades originarias de Uru Chipaya reciben credencial para labores legislativas
Cuatro autoridades originarias de la autonomía de la nación originaria Uru Chipaya, Oruro, recibieron credenciales como Rëph rët’alla segunda, para asumir funciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras por un año en el órgano deliberante Laymis Parla.
El Laymis Parla es la instancia deliberante, legislativa y fiscalizadora del Gobierno Autónomo de la nación originaria Uru Chipaya. Su composición promueve la paridad y alternancia de género entre hombre y mujeres.
La entrega estuvo a cargo de autoridades del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, en un acto desarrollado en el edificio de las autoridades originarias en la población de Santa Ana de Chipaya de la provincia Sabaya, ubicada en el occidente del departamento de Oruro.
Asumieron el cargo de Rëph rët’alla segunda los Hilacatas Segunda: Hiber Lázaro Mamani, del ayllu Aransaya, y Gualberto Condori Alave, del ayllu Manasaya; así como la Mama T’alla: Alicia Alvina Mamani, del ayllu Wistrullani; y María Condori, del ayllu Ayparavi, cita un reporte de Fuente Directa.
“Esta credencial permite estructurar y trabajar por un año. Entendemos y valoramos la labor que ustedes realizan casi sin salario, el hermano Tantiñi Layminaka Ma de Aransaya Jenny Huarachi nos contaba que perciben un salario menos del mínimo nacional y ustedes como Rëph rët’alla segunda solamente les pagan por las sesiones. Nosotros recibimos esta experiencia como lección del servicio que ustedes realizan por la autonomía y cada uno de sus ayllus”, destacó el vocal del TED de Oruro, Iver Pereira.
Las Rëph rët’alla segunda son las autoridades originarias Hilacata Segunda y su Mama T’alla, quienes asumen el cargo de servicio por una gestión en los ayllus Aransaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi.
La designación se realiza en cumplimiento de la equidad y alternancia de género en el Laymis Parla, que está compuesto por cuatro varones y cuatro mujeres.
El artículo 35 del estatuto orgánico de la Nación Uru Chipaya refiere: “Cuatro representantes de las Rëph rët’alla segunda, un representante por ayllu durante el periodo de sus funciones en el ejercicio de su servicio al ayllu, designados por normas y procedimientos propios”.