La Paz | Juzgado de Apolo absuelve a dos guardaparques del SERNAP

La Defensoría del Pueblo saludó la decisión de del juzgado, y exhortó “a las autoridades del Estado a proteger la labor de todos y todas las defensoras de derechos humanos, ambientales y derechos de la Madre Tierra, como son los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

La jueza de Apolo, Janeth Gladys Espinoza, decidió este jueves absolver por insuficiencia de pruebas a los guardaparques del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), Raúl Erasmo Santa Cruz Gisbert y Marcos Enrique Uzquiano Howard, del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de difamación y calumnia, informó la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo saludó la decisión de del juzgado, y exhortó “a las autoridades del Estado a proteger la labor de todos y todas las defensoras de derechos humanos, ambientales y derechos de la Madre Tierra, como son los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

También instó a “mejorar las condiciones de trabajo por las falencias, carencias y dificultades técnicas y materiales que tienen (los guardaparques) para el desempeño de sus funciones y estar expuestos a sufrir distintas formas de violencia física y verbal en el desarrollo de sus labores”.

Los dos servidores del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) fueron procesados por un particular, por impedir el ingreso de maquinaria privada al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, situado en la amazonia boliviana.

La Defensoría recordó que la labor de estos defensores se centra en la protección de las áreas protegidas, que se les asigna, de acuerdo al artículo 68 del Decreto Supremo 24781, “por lo que es necesario e imprescindible que las autoridades y población en general coadyuven con las labores que estos importantes actores desempeñan”.

El artículo 385.I de la Constitución Política del Estado, prevé que las áreas protegidas se constituyen en patrimonio cultural y natural de las y los bolivianos, razones por la cual, la labor de los protectores de estas áreas debe ser conocida, reconocida y difundida de manera pública entre la población y protegida por las autoridades del Estado.

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